El SIDA en el Ámbito Laboral y Educativo

Declaración consensual sobre el SIDA en el trabajo y el estudio.

estudiantes

Para personas que solicitan algún empleo o alumnos que desean ingresar a algún centro educativo: La detección del VIH-SIDA en el marco de las pruebas de evaluación previa de la aptitud para desempeñar un empleo o para asistir a estudiar es innecesaria. Este tipo de detección se basa en métodos directos (determinación de anticuerpos contra el VIH) o indirectos (evaluación de los comportamientos peligrosos) o en preguntas sobre pruebas precedentes de investigación del VIH. La detección del VIH-SIDA previo al empleo o a la admisión en un establecimiento escolar, así como con otros fines, plantea graves problemas de discriminación y no debe exigirse.

Confidencialidad para personas que trabajan o estudian: Debe preservarse la confidencialidad relativa a toda información de carácter médico, inclusive sobre el estado de salud con respecto al VIH-SIDA.

Información a la administración de la empresa o al servicio médico escolar: Ningún miembro del personal de una empresa y ningún alumno de un centro educativo tienen obligación alguna de informar a la administración de la entidad o al servicio médico escolar acerca de su propia situación respecto al VIH-SIDA.

Protección para el personal de empleados y alumnos: Se debe proteger a los empleados de la empresa y a los estudiantes que estén infectados o a los que se consideren infectados de VIH, de toda estigmatización o discriminación por parte de sus compañeros, colegas, asociaciones sindicales, empleadores, alumnos, padres y la comunidad en general. La información y la educación son condiciones esenciales para preservar el clima de mutua comprensión indispensable para dicha protección.

 

trabajadores

 

Acceso del personal de empleados de una empresa y a los alumnos de centros educativos a los servicios de prevención: Tanto el personal de empleados empresariales así como los estudiantes y sus familiares deben tener acceso a los programas de información y educación sobre el VIH-SIDA, así como los servicios apropiados de consejo y envío de casos a instancias especializadas.

Prestaciones: Ningún trabajador infectado por el VIH debe ser objeto de discriminación alguna. Debe tener acceso a las prestaciones usuales de la seguridad social y a otros privilegios relacionados con su actividad profesional.

Modificaciones razonables en las condiciones de trabajo o estudio: La infección por VIH no entraña de por sí ninguna limitación de la aptitud para trabajar o para asistir a las clases. Si esta aptitud está restringida por alguna enfermedad relacionada con el VIH, habrá que modificar razonablemente las condiciones de trabajo o de estudio en beneficio del interesado. Cualquier decisión al respecto deberá basarse en criterios médicos.

Mantenimiento del empleo o de la asistencia al centro educativo: La infección por el VIH no es motivo de cese en el empleo o de suspensión de la asistencia a la entidad educativa. Como ocurre con otras muchas enfermedades, las personas con afecciones relacionadas con el VIH siguen siendo capaces de trabajar o de asistir a la escuela mientras se mantengan médicamente aptas para desempeñar actividades o trabajos apropiados.