Declaración de los Derechos Fundamentales de la persona que vive con el virus del SIDA

derechos

Considerando:

  • Que el SIDA, desde el punto de vista de la medicina, es una enfermedad como las otras;
  • Que el SIDA es una epidemia mundial y que es preciso un esfuerzo colectivo mundial para detenerla;
  • Que no existe peligro de contagio del SIDA excepto a través de relaciones sexuales sin precauciones adecuadas, de la transfusión de sangre infectada y de la transmisión de la madre infectada al feto o al bebé;
  • Que desde el punto de vista planetario es la Humanidad la que se encuentra seropositiva, no existiendo una "minoría" de enfermos;
  • Que contra el pánico, los preconceptos y la discriminación, la práctica de la solidaridad es esencial;

Por todo ello proclamamos:

  • Todas las personas tienen derecho a la información clara, exacta y científicamente fundada acerca del SIDA, sin ningún tipo de restricción. Las personas que viven con el virus del SIDA tienen derecho a informacion específica sobre su condición como portadores.
  • Toda persona que vive con el virus del SIDA tiene derecho a la asistencia y al tratamiento, suministrados ambos sin ninguna restricción y garantizando su mejor calidad de vida.
  • Ninguna persona que viva con el virus VIH/SIDA será sometida a aislamiento, cuarentena o cualquier tipo de discriminación.
  • Nadie tiene derecho a restringir la libertad o los derechos de las personas por el único motivo de que estas personas convivan con el virus VIH/SIDA, cualquiera sea su raza, nacionalidad, religión, ideología, sexo u orientación sexual.
  • Toda persona que viva con el virus VIH/SIDA tiene derecho a la participación en todos los aspectos de la vida social.
  • Toda acción que tienda a recusar a las personas que conviven con el VIH/SIDA para un empleo, un alojamiento, una asistencia o a privarlos de ello, o que tienda a restringirles la participación en las actividades colectivas, escolares y/o militares, debe ser considerada discriminatoria y punida por la ley.
  • Todas las personas tienen derecho a recibir sangre y hemoderivados, órganos o tejidos que hayan sido rigurosamente analizados y comprobada en ellos la ausencia del virus del SIDA.
  • Nadie podrá hacer referencia a la enfermedad de alguien, pasada o futura, o al resultado de sus análisis para el SIDA sin el consentimiento de la persona involucrada. La privacidad de la persona que vive con el virus VIH/SIDA deberá ser asegurada por todos los servicios médicos y asistenciales.
  • Nadie será sometido compulsivamente, en ningún caso, a los análisis para el SIDA. Estos deberán ser usados exclusivamente para fines diagnósticos, para el control de personas o poblaciones. En todos los casos de análisis, los involucrados deberán ser informados previamente y los resultados deberán ser comunicados por un profesional competente.
  • Toda persona que vive con el virus VIH/SIDA tiene derecho a comunicar sólo a las personas que él desee hacerlo, acerca de su estado de salud o el resultado de sus análisis.
  • Toda persona que viva con el virus tiene derecho a la continuación de su vida civil, profesional, sexual y afectiva. Ninguna acción podrá restringir sus plenos derechos a la ciudadanía.